CIUDAD DE MÉXICO – En una resolución unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Acuerdo 10/09/23 emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Con este fallo, el máximo tribunal del país ratificó la legalidad de los criterios de evaluación del modelo educativo actual, los cuales prohíben reprobar de forma automática a los estudiantes de educación básica por inasistencias o por no acreditar determinadas asignaturas.
El fallo derivó de la revisión de un amparo interpuesto por una institución educativa privada (Colegio Roble), la cual argumentaba que las nuevas disposiciones de la SEP vulneraban el derecho constitucional a una educación de excelencia al relajar las exigencias para que los alumnos aprueben el año escolar.
Los argumentos de la Corte: “Asistencia no es igual a excelencia”
A propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno de la SCJN negó el amparo a la institución educativa al considerar que la flexibilización de los criterios protege el interés superior de la niñez y previene tanto la exclusión como el abandono escolar.
Durante el debate en el Pleno, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, respaldó la eliminación del histórico requisito que obligaba al alumnado a registrar al menos el 80% de asistencia presencial para evitar repetir el año.
“Fincar la excelencia en la asistencia no es correcto. El hecho de que alguien asista todos los días no garantiza que tenga excelencia o que haga suyos los conocimientos. La ausencia de un niño a sus clases puede ser el reflejo de problemas familiares que deben ser atendidos en lugar de que los niños sean castigados”, puntualizó el ministro presidente.
Los ministros defensores del proyecto señalaron que el sistema busca priorizar una evaluación integral y cualitativa del desarrollo estudiantil, asemejándose a modelos educativos implementados en países de la Unión Europea como Finlandia o Dinamarca.
¿Cómo operan las reglas de acreditación validadas por la SCJN?
El acuerdo de la SEP, vigente a nivel nacional tanto para escuelas públicas como privadas, reorganiza la educación básica en fases formativas y delimita estrictamente bajo qué condiciones un alumno puede o no repetir año:
| Nivel Educativo / Fase | Regla de Acreditación Validada |
| Preescolar (Fase 2) | Acreditación automática. No se aplican calificaciones numéricas, únicamente observaciones y sugerencias sobre el desarrollo del alumno. |
| Primaria: 1° grado (Fase 3) | Promoción automática al siguiente grado escolar. |
| Primaria: 2° a 6° grado (Fases 3, 4 y 5) | Se requiere un promedio mínimo de 6 en los campos formativos. La escala numérica va de 5 a 10. Solo repiten grado si no acreditan 5 o más disciplinas. |
| Secundaria (Fase 6) | Los alumnos pueden avanzar de grado incluso debiendo hasta 4 materias, quedando condicionados a acreditar al menos 6 asignaturas mediante procesos de regularización. |
Polarización en el sector educativo
La ratificación constitucional de este modelo ha reavivado una intensa discusión pública. Por un lado, sectores gubernamentales y defensores de los derechos de la infancia celebran la medida como un freno al rezago educativo y la deserción escolar en México, un ecosistema que atiende a más de 23.3 millones de alumnos en el nivel básico.
Por el otro, asociaciones de padres de familia, académicos y diversos ministros en la discusión interna manifestaron su preocupación ante el riesgo de mermar la disciplina, reducir los incentivos para el esfuerzo escolar y afectar el nivel académico real con el que egresan los estudiantes en el país.
