SCJN derriba barreras y despenaliza el aborto en Tlaxcala: un fallo histórico por la dignidad y los derechos reproductivos

Redacción | La Noticia de Tlaxcala

Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes una resolución histórica que transforma por completo el panorama de los derechos reproductivos en Tlaxcala. Con un fallo contundente, el Pleno invalidó diversas disposiciones que durante años limitaron, condicionaron y, en muchos casos, negaron el derecho de mujeres y personas gestantes a acceder a la interrupción del embarazo y a servicios de salud esenciales.

La Corte determinó que la atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual no puede depender de que denuncien o enfrenten procesos judiciales. Señaló que exigir una denuncia era una práctica que ignoraba realidades como el miedo, la estigmatización y las presiones sociales que inhiben a muchas víctimas de acudir a las autoridades, convirtiendo el requisito en un obstáculo crítico para la salud y la justicia.

En una segunda decisión de gran calado, la SCJN eliminó la obligación de contar con autorización del Ministerio Público para que instituciones públicas de salud realizaran interrupciones del embarazo en casos de violencia sexual o en los supuestos permitidos por la ley. Las ministras y ministros enfatizaron que esta exigencia violaba la autonomía y el derecho a decidir, al poner la decisión médica en manos de un tercero ajeno a la urgencia emocional y física de la paciente.

Otro punto clave fue la eliminación de la regla que obligaba a niñas y adolescentes a obtener consentimiento de sus representantes legales para acceder a anticoncepción de emergencia. La Corte advirtió que esta condición retrasaba decisiones urgentes y podía desincentivar la búsqueda de atención. Aclaró, no obstante, que esto no elimina la protección a menores: cuando existan indicios de violencia, las instituciones tienen la obligación de informar a las autoridades competentes.

El Pleno también declaró inválidos los artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta el aborto. La SCJN subrayó que el derecho a decidir es parte esencial de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, y que ninguna mujer debe enfrentar persecución penal por ejercer control sobre su propio cuerpo.

Finalmente, la Corte retiró restricciones relacionadas con la objeción de conciencia que limitaban la obligación del personal médico de brindar atención oportuna. Con ello, reafirmó que los servicios públicos de salud deben garantizar atención sin excusas ni omisiones.

Con esta resolución, Tlaxcala deja atrás un marco jurídico que generaba obstáculos, retrasos y violencias institucionales. El fallo abre paso a un sistema más humano, más justo y acorde con la protección plena de los derechos reproductivos en México.

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