Redacción/La Noticia de Tlaxcala
Puebla, Pue., 16 de junio de 2025.-En un acto de defensa jurídica a favor de la libertad de expresión, el abogado César Pineda Zárate tramitó los primeros juicios de amparo contra la recién aprobada Ley de Ciberacoso del estado de Puebla, al considerar que la norma es ambigua, subjetiva y restrictiva de derechos fundamentales.
“El decreto impugnado es un instrumento lesivo que busca criminalizar la libre expresión en redes sociales bajo términos vagos como ‘intimidantes’ o ‘asediantes’, lo cual deja abierta la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades”, explicó el litigante.
El abogado advirtió que esta legislación podría convertirse en una “ley del garrote”, que permita a funcionarios públicos utilizarla como herramienta de censura frente a cualquier crítica o comentario en su contra, sin criterios objetivos ni garantías legales para los ciudadanos.
Según Pineda Zárate, la figura del ciberacoso, tal como está redactada, permite a cualquier receptor “sentirse agredido” por mensajes digitales, sin que exista una metodología clara para probar el daño o intencionalidad del emisor. Esto viola principios de legalidad, certeza jurídica y presunción de inocencia.
“La ley debería castigar la omisión de los funcionarios, no la crítica ciudadana”
El jurista fue enfático en señalar que si realmente se desea combatir la impunidad, la legislación debería centrarse en sancionar penalmente a las autoridades que incumplen la ley, y no a los ciudadanos que las cuestionan:
“Debería emitirse un decreto que convierta en delito grave la omisión de una autoridad que no cumple lo que la ley le exige. ¿Por qué nunca se penaliza a las autoridades cuando fallan? El buen juez, por su casa empieza”, cuestionó.
Violaciones a derechos humanos
Los amparos argumentan que la Ley de Ciberacoso contraviene disposiciones fundamentales de orden nacional e internacional en materia de derechos humanos:
• Artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Estos instrumentos establecen con claridad la prohibición de la censura previa, así como la protección a la libre manifestación de ideas, incluso cuando resulten incómodas para el poder.
César Pineda Zárate anticipó que este litigio podría sentar un precedente nacional sobre los límites que deben observar los gobiernos estatales al legislar en temas sensibles como el uso de redes sociales, la privacidad y la libertad de expresión.
“Estamos defendiendo no solo un derecho individual, sino el principio de que el disenso, la crítica y el debate son el alma de cualquier sociedad democrática”.